Historia y Fuentes del Derecho Civil Aragonés
De los Fueros y Observancias al vigente Código del Derecho foral de Aragón.
Todos los miembros de grupo IDDA, necesariamente, deben analizar las Fuentes del Derecho civil de Aragón, es una de las características de la escuela de Zaragoza, que con método propio contribuyó no sólo a la codificación y renovación del Derecho civil de Aragón, sino también a la civilistica española, de la formamos parte, y al diseño de la actual pluralidad legislativa española en materia de Derecho civil.
El investigador de referencia es el maestro Delgado Echeverría.
El profesor Guillermo Vicente, doctor en Derecho y especialista en el siglo XVIII, también se encarga de estas materias.
Investigadores de Referencia:
Dra. Carmen Bayod López + + cv
Dr. Jesús Delgado Echverría + cv
Dr. Guillermo Vicente Guerrero + + + + + + + + cv

La observancia del Derecho. Estudio de documentos.
La realidad social y la aplicación del Derecho en Aragón es atendida también por todos los miembros de grupo.

Derecho de la persona.
La persona es el objeto permanente del Derecho civil. En el caso del Derecho civil aragonés creo que cabe afirmar que su objeto y contenido permanente, sin duda alguna, ha sido la persona, su capacidad y sus relaciones con los demás; tal es así que desde los Fueros más antiguos se ha tenido en cuenta la individualidad del ser humano y sus relaciones familiares y sucesorias, así como una especial concepción del patrimonio y su vinculación a la familia a través de la troncalidad, el consorcio foral y el derecho de abolorio…
De alguna manera, la regulación histórica de la capacidad y el respeto a la autonomía personal de los sujetos, tanto en aspectos personales como patrimoniales, tal y como afirma DELGADO ECHEVERRÍA, “se adelantó en siglos a lo que hoy puede leerse en los Códigos de nuestro entorno”.
Los diversos investigadores del grupo IDDA analizan en sus estudios esta materia, todos ellos necesariamente la investigan y aplican. El Dr. Serrano redactó la memoria de la Ley de Derecho de la persona que hoy está integrada en el vigente CDFA. La profesora López Azcona trata sobre la situación de los menores, en particular sus sistemas de protección. La doctora Bayod analiza principalmente cuestiones de capacidad por razón de la edad.

Derecho de la familia.
El Derecho de familia es una de las partes más relevantes del Derecho civil de Aragón: la libertad para capitular, el régimen legal de consorciales, la viudedad y las relaciones entre padres e hijos forman parte de la vida cotidiana de los aragoneses y los investigadores del grupo IDDA han desarrollado ampliamente sus tareas investigadoras en esta materia: cuestiones de régimen económico matrimonial, activo, pasivo gestión y liquidación, con importantes obras de los profesores Bayod, Delgado y Serrano; las capitulaciones matrimoniales (Bayod), el régimen de separación (Bayod, Delgado, Lacruz); la mediación (Argudo) la viudedad (Bayod, Bellod, Delgado), la ruptura matrimonial y sus consecuencias (Serrano, López Azcona); las parejas de hecho (Bayod, López Azcona, Serrano), y un amplio etc. de trabajos sobre todas estas cuestiones incluidos dictámenes sobre la materia.
En las relaciones entre padres e hijos cabe destacar la investigación desarrollada por los miembros de grupo a través del Seminario que sobre esta materia se celebró en Zaragoza en 2013 y cuyos resultados de investigación aparecen contenidos en la obra Relaciones entre padres e hijos en Aragón: ¿Un modelo a exportar?

Derecho de sucesiones.
La sucesión por causa de muerte es, tal vez, dónde el Derecho foral de Aragón presenta con respecto al Código civil grandes y sustanciales diferencias que encuentran su fundamento, una vez más, en el principio standum est chartae; que en esta materia afirma que el causante goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión sin más límites que la legítima y los generales del principio standum est chartae (que lo pactado no sea de imposible cumplimiento, que no contradiga la Constitución española o una norma imperativa aragonesa).
Es por ello también está materia una de las más desarrolladas a nivel doctrinal, con obras muy relevantes de cada uno de los investigadores del grupo.
Toda esta materia, indicando bibliografía está comentada en Código del Derecho foral de Aragón. Concordancias, doctrina y jurisprudencia, ed. Gobierno de Aragón, 2015.

Derecho patrimonial.
En esta materia, la menos desarrollada legislativamente destacan dos instituciones: servidumbres y Derecho de abolorio que cuentan en el grupo IDDA con dos investigadores de referencia: el Dr. Argudo y la Dra. López Azcona.
Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley aragonesa de Derecho patrimonial, el grupo IDDA llevó a cabo en 2011 un seminario de investigación sobre esta materia que se celebró en la IFC. Los resultados de la investigación están publicados en la obra “Derecho civil patrimonial aragonés”.

Relaciones entre ordenamientos jurídicos. Normas aplicable.
El Derecho civil aragonés se aplicó históricamente en Aragón y a los aragoneses en razón de diversos mecanismos; primero como reino a sus territorios y súbditos; luego, y tras la Codificación española, como norma estatal aplicable más que en Aragón a los aragoneses, leer additional content. Hoy, y desde la entrada en vigor de la Constitución, el Derecho civil aragonés es un Derecho autonómico promulgado de nuevo por las Cortes de Aragón y, por lo tanto, forma parte del ordenamiento jurídico aragonés y español.
Pero también, el Derecho civil aragonés es un Derecho europeo más, aplicable también fuera de Aragón y no solo a los aragoneses en función de la ley aplicable, cuya competencia queda ahora en manos de la Unión Europea.
Como afirma DELGADO ECHEVERRÍA, fenómenos como estos muestran una tendencia a la «desnacionalización» de los Derechos civiles europeos, que ya pueden aplicarse, incluso por elección personal, a ciudadanos europeos de distintos Estados, unidos por una cultura jurídica común.
Este nuevo marco invita a pensar el Derecho civil aragonés, más que como seña de identidad y signo idiosincrático -sin dejar de serlo- como una variante exitosa del Derecho europeo que, en el siglo XXI, concurre con otros en la vida jurídica del continente. Consulte http://hill80.com/ para obtener más información. En realidad, nada nuevo, eso ha hecho el Derecho aragonés en el contexto europeo entre los siglos XIII y XVII.
Junto a ello también, la pluralidad de Derechos civiles españoles exigen necesariamente un análisis de las relaciones que deban tener con el Código civil español, presididas ahora por los principios de preferencia, competencia y supletoriedad.
En esta materia destacan los trabajos de los doctores Bayod, Delgado y Pérez Milla.
