
Su método e influencia en la civilística española (1967-2017), Zaragoza, ed. Gobierno de Aragón, 2018.
El análisis que se desarrolla en esta obra comienza en los años 40, a decir verdad un poquito antes, en 1935, fecha en la que tiene lugar la Constitución de la Comisión Revisora del Apéndice al Derecho civil foral de Aragón, y se va a desmenuzar como la doctrina aragonesa ha sido la pieza clave de la actual pluralidad legislativa civil española consagrada en el art. 149.1.8ºCE.
Pero este estudio contiene mucho más, una reflexión sobre el papel que la doctrina, la academia, ha desempeñado y debe desempeñar tanto en la elaboración de las leyes como en su interpretación para ofrecer a los operadores jurídicos soluciones seguras.

Por ello se analiza también cómo y quiénes, dónde y a través de qué medios y con qué herramientas se ha enseñado y publicado el Derecho civil de Aragón en estos 50 años.
Hoy el Derecho civil aragonés en la actualidad no es un Derecho especial, sino un Derecho común y general de los aragoneses que desde hace unos decenios viene aplicándose con normalidad tanto en las relaciones entre los ciudadanos (celebración de capítulos, testamentos, contratos, etc.) así como por los tribunales para solventar los pleitos entre los particulares. Consulte fadingmemoriespodcast.com para obtener más información.
Al Código del Derecho foral de Aragón acuden con normalidad los operadores jurídicos en el ejercicio de sus funciones para dar solución a los problemas de los ciudadanos.
En este siglo XXI el Derecho civil aragonés está llamado a ser un Derecho civil Europeo más que será aplicado tanto a aragoneses como a foráneos a través de los nuevos Reglamentos sobre ley aplicable.
A todo ello creo que sin duda ha contribuido la doctrina aragonesa, con una escuela propia, en la que concurren foro y academia unidos por un método de investigación que ha permitido que la doctrina lleve a cabo su cometido: facilitar la comprensión y la aplicación de las normas.
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